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Entre el titular de una farmacia y sus trabajadores pueden darse algunos temas en los que exista cierta disparidad de opiniones: el horario de la farmacia puede ser uno de ellos.

En ese sentido, son los Convenios Colectivos Provinciales son los que establecerán las jornadas de trabajo ordinarias máximas (P.e 1.804 h/anuales Según convenio de Barcelona, 1782 h/anuales Según convenio Interprovincial de Lleida, Girona y Tarragona).

En el artículo 21 del XXV del Convenio Colectivo Nacional para oficinas de farmacia se establece que la jornada de trabajo se regirá según el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores. Además, se especifica que la distribución de la jornada se realizará teniendo en cuenta que todos los días del año son laborables, a efectos de los servicios farmacéuticos, respetándose los descansos semanales contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y abonando las compensaciones económicas oportunas reflejadas en las tablas de retribuciones de este Convenio.

Por lo tanto, para la correcta aplicación de la normativa, desde Rúbrica, os traemos algunos sencillos consejos para hacer frente a aquellos conflictos que puedan surgir de los horarios de los trabajadores de la oficina de farmacia que podrás aplicar desde hoy mismo:

Y por último, la mejor recomendación que os podemos dar es la de consensuar y pactar por escrito los diversos turnos a realizar, el registro de horas e incluso la manera de realizar cambios de turno en caso de necesidad.

Si este pacto se realiza de un modo bilateral en el que todos los integrantes de la farmacia se sientan valorados y escuchados, se asumirá un compromiso por las dos partes difícil de romper.