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Desde Rúbrica, como abogados y expertos jurídicos, conocemos la importancia de incluir en los contratos de compra y venta de una Farmacia la cláusula de no competencia, pero ¿De qué se trata?
La no competencia se trata de una cláusula que tiene como objetivo proteger los intereses del comprador y asegurar un compromiso de no competencia por parte de una nueva farmacia que pudiere adquirir el vendedor en un futuro inmediato, o a través de una farmacia titularidad de un familiar directo.

Esta cláusula trata de evitar que una vez se haya terminado la operación de compra, se pretenda influir negativamente en el negocio o se inicie una actividad económica idéntica, aprovechando el conocimiento de la zona, la clientela e incluso, en ocasiones, de los centros geriátricos o de salud próximos, minusvalorando el valor del bien ya adquirido.

Esta protección se debe limitar de cara a evitar un carácter abusivo de dicha cláusula, por lo que se le aplica una duración determinada en el tiempo, en un ámbito territorial y objetivo. La jurisprudencia ya se pronuncia en ese sentido, y la necesidad de imponer limitaciones en esa cláusula. Tanto juzgados de Barcelona como de Madrid, ya se han pronunciado al respecto, y establecieron parcialmente nulas cláusulas que superaban el periodo de 2 y 3 años en sus resoluciones.

La jurisprudencia también viene a definir y concretar el objeto de la propia cláusula de no competencia. Concretamente, el Tribunal Supremo, en su sentencia del 9 de mayo de 2016, estipula que el vendedor tiene dos obligaciones básicas:

Por un lado, la de HACER, es decir, transmitir al comprador sus conocimientos, sistemas, relaciones y en definitiva información relativa al negocio transmitido.

Y, por otro lado, la obligación de NO HACER, esto es, el deber de no dificultar la adquisición de nueva clientela, ni retener la ya adquirida, así como la de abstenerse de llevar a cabo una actividad competitiva idéntica a la que ha sido objeto de operación, y por lo que ha percibido un precio de venta.

En definitiva, el uso de esta cláusula es clave y necesario para proteger de una manera eficaz al comprador, pero hay que establecerlas de una manera razonable y adaptadas a la realidad del sector, teniendo en cuenta que ello no suponga unas obligaciones desproporcionadas para el vendedor y que proteja eficazmente al comprador, por lo cual es fundamental el asesoramiento de profesionales en su redacción.