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	<title>Rubrica Farma, autor en Rúbrica Farma</title>
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	<description>Compra Venta de Farmacias</description>
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	<title>Rubrica Farma, autor en Rúbrica Farma</title>
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		<title>¿Por qué tendría que comprar una farmacia?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rubrica Farma]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Jan 2023 12:08:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuando pensamos en abrir un negocio, lo primero que valoramos es el riesgo y la inversión que supondrá. Aquello en lo que debemos pensar es… ¿Tendré beneficios a medio o largo plazo? Y lo que más nos puede atormentar&#8230; ¿Podré soportar un periodo de crisis económica? La farmacia es uno de esos pocos negocios que [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://rubricafarma.com/blog/por-que-tendria-que-comprar-una-farmacia">¿Por qué tendría que comprar una farmacia?</a> se publicó primero en <a href="https://rubricafarma.com">Rúbrica Farma</a>.</p>
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<p>Cuando pensamos en abrir un negocio, lo primero que valoramos es el riesgo y la inversión que supondrá.</p>



<p>Aquello en lo que debemos pensar es… ¿Tendré beneficios a medio o largo plazo? Y lo que más nos puede atormentar&#8230; ¿Podré soportar un periodo de crisis económica?</p>



<p>La farmacia es uno de esos pocos negocios que <strong>se ha mantenido rentable a lo largo de los años</strong>, incluso a pesar de las largas épocas de crisis en que muchos negocios se han visto obligados a cerrar.</p>



<p>Incluso, para aquellas farmacias con una facturación muy baja (entorno a los 200.000€), las conocidas como Farmacias VEC, se puede hablar de cierta <strong>estabilidad garantizada</strong>, ya que se cuenta con mecanismos estatales que pretenden impedir que se entre en un estado de riesgo para la viabilidad del servicio farmacéutico, como puede ser el Índice Corrector. En concreto, dicho Índice Corrector se trata de un programa que permite a las oficinas de farmacia recibir una compensación económica a través de la minoración del porcentaje de participación en los márgenes correspondientes a las dispensaciones de medicamentos de uso humano, fabricados industrialmente y dispensados con cargo a fondos públicos.</p>



<p>Pese a ello, al realizar una inversión tan importante como la <a href="https://rubricafarma.com/lnd/farmacia-en-traspaso-en-barcelona">compra de una farmacia</a>, debemos tener en cuenta algunos aspectos:</p>





<p><strong>• El margen.</strong> Este será un dato muy estable en lo que corresponde a la facturación de un medicamento sujeto a prescripción, ya que su margen está regulado.<br />Es muy distinto cuando hablamos del margen obtenido sobre medicamentos no sujetos a prescripción y otros productos (ortopedia, parafarmacia, óptica&#8230;) el cual depende de la capacidad de gestión de cada farmacia y de su acción comercial en el punto de venta.<br /><br />• <strong>Los gastos.</strong> Al abrir una oficina de farmacia, debemos contemplar dos tipologías de gastos, por un lado, si nos hemos endeudado para hacer frente a la inversión de la farmacia, debemos hacer frente a los gastos financieros correspondientes, y, por otro lado, como cualquier comercio, se debe de hacer frente a los propios gastos fijos y variables. Como el personal o el local en caso de ser de alquiler.</p>



<p>A la hora de realizar la compra de una farmacia, es de extrema importancia la negociación que podemos hacer desde Rúbrica como asesores para conseguir las mejores condiciones de local, ya sea en modo de alquiler o de propiedad.</p>



<p> • <strong>Los impactos fiscales. </strong>En la actualidad, y salvo un cambio en el criterio jurisprudencial, el comprador de una Oficina de Farmacia deberá hacer frente al ADJ, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en modalidad de Actos Jurídicos Documentados según establecido en la Sentencia número 1607/2020 dictada en fecha 26 de noviembre de 2020 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Supremo sobre el recurso de casación nº 3631/2019.</p>



<p>&nbsp;</p>



<p>Desde Rúbrica, como expertos en la compra y <a href="https://rubricafarma.com/lnd/catalogo-de-farmacias-en-venta-en-barcelona">venta de una farmacia</a>, analizamos exhaustivamente los tres aspectos mencionados.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Por un lado, qué tipo de venta es más común en la farmacia que se va a comprar. El <strong>porcentaje de ICS y de Venta libre </strong>nos va a indicar cómo podremos trabajar los márgenes en la nueva farmacia.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Para <strong>conocer en qué estado real se encuentra la farmacia</strong>, cuál es la situación del equipo y cómo ha impactado la gestión de la farmacia hasta el momento, analizamos la situación financiera, operativa y de personal. De esta manera podemos conocer al detalle los gastos.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Por último, como asesores es importante estar al día de las <strong>novedades</strong> y conocer a la perfección aquellos impuestos a tener en cuenta al realizar una transacción de compraventa de una oficina de farmacia.</li>
</ul>



<p>Los informes y las estadísticas proporcionadas por el Consejo General de Farmacéuticos nos indican que la profesión farmacéutica sigue creciendo en todos sus ámbitos de actuación y en conclusión, invertir en una oficina de farmacia significa invertir en la salud de los ciudadanos, lo cual ahora más que nunca se encuentra en lo más alto de la lista de las prioridades y preocupaciones en la población. Así que sí, los datos lo avalan, invertir en una farmacia es seguro.</p>



<div class="wp-block-spacer" style="height: 100px;" aria-hidden="true"> </div>
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			</item>
		<item>
		<title>Horario de la farmacia… ¿motivo de disputa?</title>
		<link>https://rubricafarma.com/blog/horario-de-la-farmacia-motivo-de-disputa-2?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=horario-de-la-farmacia-motivo-de-disputa-2</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rubrica Farma]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Nov 2022 11:20:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Entre el titular de una farmacia y sus trabajadores pueden darse algunos temas en los que exista cierta disparidad de opiniones: el horario de la farmacia puede ser uno de ellos. En ese sentido, son los Convenios Colectivos Provinciales son los que establecerán las jornadas de trabajo ordinarias máximas (P.e 1.804 h/anuales Según convenio de [&#8230;]</p>
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<p>Entre el titular de una farmacia y sus trabajadores pueden darse algunos temas en los que exista cierta disparidad de opiniones: el horario de la farmacia puede ser uno de ellos.</p>



<p>En ese sentido, son los Convenios Colectivos Provinciales son los que establecerán las jornadas de trabajo ordinarias máximas (P.e 1.804 h/anuales Según convenio de Barcelona, 1782 h/anuales Según convenio Interprovincial de Lleida, Girona y Tarragona).</p>



<p>En el artículo 21 del XXV del Convenio Colectivo Nacional para oficinas de farmacia se establece que la jornada de trabajo se regirá según el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores. Además, se especifica que la distribución de la jornada se realizará teniendo en cuenta que todos los días del año son laborables, a efectos de los servicios farmacéuticos, respetándose los descansos semanales contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y abonando las compensaciones económicas oportunas reflejadas en las tablas de retribuciones de este Convenio.</p>



<p>Por lo tanto, para la correcta aplicación de la normativa, desde Rúbrica, os traemos algunos sencillos consejos para hacer frente a aquellos conflictos que puedan surgir de los horarios de los trabajadores de la oficina de farmacia que podrás aplicar desde hoy mismo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Es recomendable realizar un&nbsp;<strong>programa de compensaciones</strong>&nbsp;para aquellos turnos más complicados, como las guardias o los fines de semana, de esta manera se aumentará la motivación y proactividad de los trabajadores.</li>



<li>Con tal de eliminar las desigualdades entre compañeros se recomienda realizar&nbsp;<strong>rotaciones de turnos</strong>, por lo que todos los empleados estén en todos ellos. A no ser que se acuerde lo contrario, o haya motivos objetivos como la antigüedad, la titulación o la edad.</li>



<li>De la misma forma, se deberá de realizar un programa rotatorio en el que todo el equipo tenga las mismas posibilidades de escoger los&nbsp;<strong>días de vacaciones</strong>, con las mismas prevenciones objetivas del apartado anterior.</li>
</ul>



<p>Y por último, la mejor recomendación que os podemos dar es la de consensuar y pactar por escrito los diversos turnos a realizar, el registro de horas e incluso la manera de realizar cambios de turno en caso de necesidad.</p>



<p>Si este pacto se realiza de un modo bilateral en el que todos los integrantes de la farmacia se sientan valorados y escuchados, se asumirá un compromiso por las dos partes difícil de romper.</p>



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		<item>
		<title>¿Qué es la Cláusula de No Competencia?</title>
		<link>https://rubricafarma.com/blog/que-es-la-clausula-de-no-competencia?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=que-es-la-clausula-de-no-competencia</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rubrica Farma]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 May 2022 09:29:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde Rúbrica, como abogados y expertos jurídicos, conocemos la importancia de incluir en los contratos de compra y venta de una Farmacia la cláusula de no competencia, pero ¿De qué se trata?La no competencia se trata de una cláusula que tiene como objetivo proteger los intereses del comprador y asegurar un compromiso de no competencia [&#8230;]</p>
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<p>Desde Rúbrica, como abogados y expertos jurídicos, conocemos la importancia de incluir en los contratos de <a href="https://rubricafarma.com/lnd/farmacia-en-traspaso-en-barcelona">compra y venta de una Farmacia</a> la cláusula de no competencia, pero ¿De qué se trata?<br />La no competencia se trata de una cláusula que tiene como objetivo proteger los intereses del comprador y asegurar un compromiso de no competencia por parte de una nueva farmacia que pudiere adquirir el vendedor en un futuro inmediato, o a través de una farmacia titularidad de un familiar directo.</p>



<p>Esta cláusula trata de evitar que una vez se haya terminado la operación de <a href="https://rubricafarma.com/lnd/compraventa-de-farmacias-en-catalunya">compra</a>, se pretenda influir negativamente en el negocio o se inicie una actividad económica idéntica, aprovechando el conocimiento de la zona, la clientela e incluso, en ocasiones, de los centros geriátricos o de salud próximos, minusvalorando el valor del bien ya adquirido.</p>



<p>Esta protección se debe limitar de cara a evitar un carácter abusivo de dicha cláusula, por lo que se le aplica una duración determinada en el tiempo, en un ámbito territorial y objetivo. La jurisprudencia ya se pronuncia en ese sentido, y la necesidad de imponer limitaciones en esa cláusula. Tanto juzgados de Barcelona como de Madrid, ya se han pronunciado al respecto, y establecieron parcialmente nulas cláusulas que superaban el periodo de 2 y 3 años en sus resoluciones.</p>



<p>La jurisprudencia también viene a definir y concretar el objeto de la propia cláusula de no competencia. Concretamente, el Tribunal Supremo, en su sentencia del 9 de mayo de 2016, estipula que el vendedor tiene dos obligaciones básicas:</p>



<p>Por un lado, la de <strong>HACER</strong>, es decir, transmitir al comprador sus conocimientos, sistemas, relaciones y en definitiva información relativa al negocio transmitido.</p>



<p>Y, por otro lado, la obligación de <strong>NO HACER</strong>, esto es, el deber de no dificultar la adquisición de nueva clientela, ni retener la ya adquirida, así como la de abstenerse de llevar a cabo una actividad competitiva idéntica a la que ha sido objeto de operación, y por lo que ha percibido un precio de venta.</p>



<p>En definitiva, el uso de esta cláusula es clave y necesario para proteger de una manera eficaz al comprador, pero hay que establecerlas de una manera razonable y adaptadas a la realidad del sector, teniendo en cuenta que ello no suponga unas obligaciones desproporcionadas para el vendedor y que proteja eficazmente al comprador, por lo cual es fundamental el asesoramiento de profesionales en su redacción.</p>



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			</item>
		<item>
		<title>La jubilación activa en las Oficinas de Farmacia.</title>
		<link>https://rubricafarma.com/blog/la-jubilacion-activa-en-las-oficinas-de-farmacia-2?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=la-jubilacion-activa-en-las-oficinas-de-farmacia-2</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rubrica Farma]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Apr 2022 10:09:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el sector de las Oficinas de Farmacia es habitual encontrar dos figuras jurídicas en la operativa de la actividad en los casos de farmacéuticos que se encuentran cerca de la edad de jubilación.</p>
<p>La entrada <a href="https://rubricafarma.com/blog/la-jubilacion-activa-en-las-oficinas-de-farmacia-2">La jubilación activa en las Oficinas de Farmacia.</a> se publicó primero en <a href="https://rubricafarma.com">Rúbrica Farma</a>.</p>
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<p>En el sector de las Oficinas de Farmacia es habitual encontrar dos figuras jurídicas en la operativa de la actividad en los casos de farmacéuticos que se encuentran cerca de la edad de jubilación:</p>



<p>Por un lado, nos encontramos con la <strong>Comunidad de bienes</strong>, mediante la que se explota la oficina de farmacia por parte de dos o más titulares para obtener un beneficio a través de la actividad empresarial, con todos los beneficios de financiación, gestión y fiscales que esta figura implica.</p>



<p>Y por otro lado, la del <strong>pensionista activo,</strong> es decir, aquel titular de la farmacia que estando en edad de jubilación, decide mantener la actividad y <strong>combinarla con el cobro de una parte de su pensión pública (al 50%) con el trabajo por cuenta propia o ajena</strong> independientemente de que ese trabajo sea a jornada completa o parcial, incluso alcanzado la percepción del 100% de la pensión si se cumplen ciertos requisitos.</p>



<p>Dichos requisitos para acceder a la Jubilación Activa al 50% vienen determinados por la propia Ley general de la Seguridad Social (LGSS), en su art. 214.2, y tras la modificación realizada mediante la Ley 6/2017 se concretan en:</p>



<ol class="wp-block-list" type="1">
<li>Tener la edad legal de jubilación. En 2022 en España está fijada en los 66 años y 2 meses, por lo que quedan excluidas las jubilaciones anticipadas.</li>



<li>Haber cotizado el 100% de los años que corresponden para la jubilación:  sólo se permite el acceso a la jubilación activa a aquellos que hubieran cotizado los suficientes años como para poder obtener la pensión máxima. En 2022 es de 37 años y 6 meses cotizados. Además, se debe haber aportado el 100% de la base reguladora en el momento de solicitar el acceso a la jubilación activa.</li>



<li>Que los ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2022 está en los 965 euros en 14 pagas.</li>
</ol>



<p><strong>Pudiendo esta prestación alcanzar el 100% de la pensión</strong>, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos ya señalados, y siempre que la actividad sea <strong>por cuenta propia</strong>, y <strong>se acredite tener contratado en la actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.</strong></p>



<p><strong>UNA DOCTRINA NO UNIFICADA Y DOS CRITERIOS A IMPLEMENTAR.</strong></p>



<p>Hasta el pasado 8 de febrero, se venían dando multitud de escenarios judiciales, en los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba la solicitud de la pensión de jubilación activa al 100%, por considerar que el miembro de una Comunidad de Bienes no cumple con los requisitos previstos en el art. 241.1 de la LGSS, dado que es la propia comunidad quien contrata a los trabajadores vinculados a la actividad, y no el propio pensionista a título personal. Los distintos órganos judiciales del territorio nacional se manifestaban sobre esta misma cuestión de manera muy diversa, siendo que algunos realizaban una interpretación literal y restrictiva de la ley (Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia el 16 de junio de 2020, recurso número 677/2019) coincidiendo con los criterios del INSS; y otros realizando una interpretación más amplia y basada en la finalidad de la modificación que introduce la reforma urgente del trabajo autónomo por la Ley 6/2017, no sólo de apoyar al trabajador autónomo, sino también el mantenimiento del empleo tras su jubilación. (Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 17 de octubre del 2019, Recurso de Suplicación 2215/2019).</p>



<p><strong>EL TRIBUNAL SUPREMO Y INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA</strong>.</p>



<p>Esta discrepancia ha llegado a su fin, a raíz de las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 8 de febrero de 2022 (Sentencia núm. 120/2022, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo), mediante las que se procede a unificar la doctrina sobre la compatibilidad de la pensión activa al 100% de un pensionista miembro de una Comunidad de Bienes.</p>



<p>En este caso, una farmacéutica que regentaba una farmacia a través de una comunidad de bienes con otra persona, solicitó la pensión de jubilación al 100% mientras mantenía la actividad de farmacia. La Seguridad Social negó la solicitud a tenor de los criterios antes detallados haciendo una interpretación restrictiva de la norma. El Juzgado de lo Social Nº 2 de <a href="https://rubricafarma.com/lnd/vender-farmacia-en-alicante">Valencia</a> le dio la razón a la farmacéutica y reconoció su derecho a cobrar la pensión. Pero el caso dio un giro en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, donde los magistrados, <strong>con votos en contra</strong>, compartían la tesis de la Seguridad Social y entendieron que esta farmacéutica no tenía derecho a cobrar la pensión porque no cumplía con uno de los requisitos: no tenía contratado a un trabajador por cuenta ajena, como autónoma, sino a través de una comunidad de bienes con la que gestionaba la farmacia.</p>



<p>Respecto a esta cuestión, el Tribunal Supremo ha venido a zanjar la cuestión apoyándose en la literalidad de la norma,</p>



<p> <em>“Por encima de cualquier otra consideración ha que poner de relieve que la LGSS permite la compatibilidad en estudio a la persona que desarrolle una actividad “por cuenta propia” y que tenga “contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena” (…) Es la norma laboral por antonomasia la que. Como vimos, ha identificado a la comunidad de bienes como empleadora (que no a sus comuneros)”</em></p>



<p>Y en el carácter excepcional de la jubilación activa plena,</p>



<p><em>“La compatibilidad plena de la pensión de jubilación en la cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia constituye una excepción a la regla general de incompatibilidad del disfrute de la pensión de jubilación con el trabajo del pensionista (art. 213.1 de la LGSS), lo que impide que pueda interpretarse extensivamente”.</em></p>



<p><strong>SOBRE LAS PENSIONES ACTIVAS AL 100% YA CONCEDIDAS.</strong></p>



<p>Respecto a las solicitudes de pensión activas <strong>ya aprobadas por el INSS</strong> o aquellas que han sido dictadas <strong>mediante sentencia firme</strong>, es importante destacar que las sentencias del Tribunal Supremo no fijan un criterio de retroactividad, por lo que no deberían verse afectadas por este giro doctrinal, pues se estaría dando un caso de inseguridad jurídica.</p>



<p>&nbsp;</p>



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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué es el contrato de arras?</title>
		<link>https://rubricafarma.com/blog/que-es-el-contrato-de-arras?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=que-es-el-contrato-de-arras</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rubrica Farma]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Jan 2022 09:05:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si emprendemos la gestión de la compra o venta de una farmacia, escucharemos hablar muchas veces sobre un contrato en concreto, el contrato de arras, pero… ¿En qué consiste?</p>
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<p>Si emprendemos la gestión de la compra o venta de una farmacia, escucharemos hablar muchas veces sobre un contrato en concreto, el contrato de arras, pero… ¿En qué consiste?</p>



<p>Se trata del documento más importante que se va a generar en toda la intervención de una operación de <a href="https://rubricafarma.com/lnd/compraventa-de-farmacias-en-barcelona">compraventa de una farmacia</a>.</p>



<p>En este contrato hay que incluir todas las estipulaciones sobre la operación, todos los detalles y los pactos entre las dos partes, por muy insignificantes que parezcan, deben verse reflejados.</p>



<p>El contrato de arras solo puede romperse de manera bidireccional, si únicamente uno de los dos lo quiere, no podrá hacerlo. Por ello, es un contrato que aporta seguridad a ambas partes.</p>



<p>En conclusión, es muy importante contar con asesores que puedan valorar todas y cada una de las condiciones de la operación para que queden reguladas en este contrato, asegurando que tanto comprador y vendedor queden satisfechos con la operación y no quede ningún fleco que pueda originar una discrepancia tras su firma.</p>



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