En el sector de las Oficinas de Farmacia es habitual encontrar dos figuras jurídicas en la operativa de la actividad en los casos de farmacéuticos que se encuentran cerca de la edad de jubilación:
Por un lado, nos encontramos con la Comunidad de bienes, mediante la que se explota la oficina de farmacia por parte de dos o más titulares para obtener un beneficio a través de la actividad empresarial, con todos los beneficios de financiación, gestión y fiscales que esta figura implica.
Y por otro lado, la del pensionista activo, es decir, aquel titular de la farmacia que estando en edad de jubilación, decide mantener la actividad y combinarla con el cobro de una parte de su pensión pública (al 50%) con el trabajo por cuenta propia o ajena independientemente de que ese trabajo sea a jornada completa o parcial, incluso alcanzado la percepción del 100% de la pensión si se cumplen ciertos requisitos.
Dichos requisitos para acceder a la Jubilación Activa al 50% vienen determinados por la propia Ley general de la Seguridad Social (LGSS), en su art. 214.2, y tras la modificación realizada mediante la Ley 6/2017 se concretan en:
- Tener la edad legal de jubilación. En 2022 en España está fijada en los 66 años y 2 meses, por lo que quedan excluidas las jubilaciones anticipadas.
- Haber cotizado el 100% de los años que corresponden para la jubilación: sólo se permite el acceso a la jubilación activa a aquellos que hubieran cotizado los suficientes años como para poder obtener la pensión máxima. En 2022 es de 37 años y 6 meses cotizados. Además, se debe haber aportado el 100% de la base reguladora en el momento de solicitar el acceso a la jubilación activa.
- Que los ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2022 está en los 965 euros en 14 pagas.
Pudiendo esta prestación alcanzar el 100% de la pensión, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos ya señalados, y siempre que la actividad sea por cuenta propia, y se acredite tener contratado en la actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
UNA DOCTRINA NO UNIFICADA Y DOS CRITERIOS A IMPLEMENTAR.
Hasta el pasado 8 de febrero, se venían dando multitud de escenarios judiciales, en los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba la solicitud de la pensión de jubilación activa al 100%, por considerar que el miembro de una Comunidad de Bienes no cumple con los requisitos previstos en el art. 241.1 de la LGSS, dado que es la propia comunidad quien contrata a los trabajadores vinculados a la actividad, y no el propio pensionista a título personal. Los distintos órganos judiciales del territorio nacional se manifestaban sobre esta misma cuestión de manera muy diversa, siendo que algunos realizaban una interpretación literal y restrictiva de la ley (Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia el 16 de junio de 2020, recurso número 677/2019) coincidiendo con los criterios del INSS; y otros realizando una interpretación más amplia y basada en la finalidad de la modificación que introduce la reforma urgente del trabajo autónomo por la Ley 6/2017, no sólo de apoyar al trabajador autónomo, sino también el mantenimiento del empleo tras su jubilación. (Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 17 de octubre del 2019, Recurso de Suplicación 2215/2019).
EL TRIBUNAL SUPREMO Y INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA.
Esta discrepancia ha llegado a su fin, a raíz de las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 8 de febrero de 2022 (Sentencia núm. 120/2022, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo), mediante las que se procede a unificar la doctrina sobre la compatibilidad de la pensión activa al 100% de un pensionista miembro de una Comunidad de Bienes.
En este caso, una farmacéutica que regentaba una farmacia a través de una comunidad de bienes con otra persona, solicitó la pensión de jubilación al 100% mientras mantenía la actividad de farmacia. La Seguridad Social negó la solicitud a tenor de los criterios antes detallados haciendo una interpretación restrictiva de la norma. El Juzgado de lo Social Nº 2 de Valencia le dio la razón a la farmacéutica y reconoció su derecho a cobrar la pensión. Pero el caso dio un giro en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, donde los magistrados, con votos en contra, compartían la tesis de la Seguridad Social y entendieron que esta farmacéutica no tenía derecho a cobrar la pensión porque no cumplía con uno de los requisitos: no tenía contratado a un trabajador por cuenta ajena, como autónoma, sino a través de una comunidad de bienes con la que gestionaba la farmacia.
Respecto a esta cuestión, el Tribunal Supremo ha venido a zanjar la cuestión apoyándose en la literalidad de la norma,
“Por encima de cualquier otra consideración ha que poner de relieve que la LGSS permite la compatibilidad en estudio a la persona que desarrolle una actividad “por cuenta propia” y que tenga “contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena” (…) Es la norma laboral por antonomasia la que. Como vimos, ha identificado a la comunidad de bienes como empleadora (que no a sus comuneros)”
Y en el carácter excepcional de la jubilación activa plena,
“La compatibilidad plena de la pensión de jubilación en la cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia constituye una excepción a la regla general de incompatibilidad del disfrute de la pensión de jubilación con el trabajo del pensionista (art. 213.1 de la LGSS), lo que impide que pueda interpretarse extensivamente”.
SOBRE LAS PENSIONES ACTIVAS AL 100% YA CONCEDIDAS.
Respecto a las solicitudes de pensión activas ya aprobadas por el INSS o aquellas que han sido dictadas mediante sentencia firme, es importante destacar que las sentencias del Tribunal Supremo no fijan un criterio de retroactividad, por lo que no deberían verse afectadas por este giro doctrinal, pues se estaría dando un caso de inseguridad jurídica.